Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos para la conformación, 
 autorización e implementación de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección 
 al Medio Ambiente de los Regulados, a los que se refiere el Capítulo III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad 
 Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 
 Artículo 2. Los Regulados deberán contar con un Sistema de Administración con el propósito de prevenir, controlar los 
 procesos y mejorar el Desempeño de su Instalación o conjunto de instalaciones, en materia de Seguridad Industrial, 
 Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos. 
 Artículo 3. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Regulados que realicen las siguientes 
 actividades: