Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos para la conformación,
autorización e implementación de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección
al Medio Ambiente de los Regulados, a los que se refiere el Capítulo III de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 2. Los Regulados deberán contar con un Sistema de Administración con el propósito de prevenir, controlar los
procesos y mejorar el Desempeño de su Instalación o conjunto de instalaciones, en materia de Seguridad Industrial,
Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos.
Artículo 3. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Regulados que realicen las siguientes
actividades: