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SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDICIÓN

1. Alcance, Objeto y Ámbito de aplicación

1.1. Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición (DACG) son aplicables y tratan sobre la
configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y
petroquímicos que se reciben, almacenan y se transfieren en las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR), plantas de
distribución, transporte por medio de ductos o estaciones de servicio, según corresponda, y de petróleo en cualquier otro
sistema de almacenamiento en el país, objeto de la regulación de esta Comisión. En estas DACG, debe considerarse lo siguiente:

  1. La recepción de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por ducto, ya sea dedicado
    o poliducto, b) por barco, c) por auto-tanque o, d) por carro-tanque.
  2. El almacenamiento de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) tanques verticales,
    b) tanques horizontales, c) tanques esféricos.
  3. La transferencia de productos desde una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por poliducto, b)
    por auto-tanque, c) por carro-tanque, d) por barco
  4. La recepción, almacenamiento y transferencia de petróleo podrá realizarse en cualquier otro sistema de almacenamiento al
    que haya sido otorgado el permiso correspondiente.
  5. El uso del término "medición fiscal" en este documento se refiere al servicio al que el sistema de medición está destinado y
    no a la calidad de las mediciones en sí.
  6. A lo largo de este documento, se hace referencia a normas internacionales ISO como extranjeras (API, AGA, entre otras) que
    reflejan la buena práctica de la industria en el tema.
    1. Estas DACG tienen como objeto establecer criterios generales sobre el diseño, construcción, operación y
      mantenimiento de sistemas de medición y deben interpretarse como condiciones mínimas que deben cumplir dichos
      sistemas en los rubros citados, por lo tanto, no deben considerarse como limitativas.
    2. Estas DACG deberán ser implementadas por los Permisionarios que hayan obtenido o soliciten un permiso de
      almacenamiento, distribución, transporte por medio de ductos o expendio al público de petróleo, petrolíferos y
      petroquímicos, según corresponda, emitido por la Comisión y requieran instalar un Sistema de medición, y de forma
      subsidiaria por terceras personas que a nombre de un Permisionario operen dichos sistemas para cuyo efecto suscribirán el
      o los acuerdos de voluntades respectivos que formarán parte de los permisos.