SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDICIÓN
1. Alcance, Objeto y Ámbito de aplicación
1.1. Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición (DACG) son aplicables y tratan sobre la
configuración de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de petrolíferos y
petroquímicos que se reciben, almacenan y se transfieren en las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR), plantas de
distribución, transporte por medio de ductos o estaciones de servicio, según corresponda, y de petróleo en cualquier otro
sistema de almacenamiento en el país, objeto de la regulación de esta Comisión. En estas DACG, debe considerarse lo siguiente:
- La recepción de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por ducto, ya sea dedicado
o poliducto, b) por barco, c) por auto-tanque o, d) por carro-tanque. - El almacenamiento de producto en una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) tanques verticales,
b) tanques horizontales, c) tanques esféricos. - La transferencia de productos desde una TAR podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: a) por poliducto, b)
por auto-tanque, c) por carro-tanque, d) por barco - La recepción, almacenamiento y transferencia de petróleo podrá realizarse en cualquier otro sistema de almacenamiento al
que haya sido otorgado el permiso correspondiente. - El uso del término "medición fiscal" en este documento se refiere al servicio al que el sistema de medición está destinado y
no a la calidad de las mediciones en sí. - A lo largo de este documento, se hace referencia a normas internacionales ISO como extranjeras (API, AGA, entre otras) que
reflejan la buena práctica de la industria en el tema.
- Estas DACG tienen como objeto establecer criterios generales sobre el diseño, construcción, operación y
mantenimiento de sistemas de medición y deben interpretarse como condiciones mínimas que deben cumplir dichos
sistemas en los rubros citados, por lo tanto, no deben considerarse como limitativas. - Estas DACG deberán ser implementadas por los Permisionarios que hayan obtenido o soliciten un permiso de
almacenamiento, distribución, transporte por medio de ductos o expendio al público de petróleo, petrolíferos y
petroquímicos, según corresponda, emitido por la Comisión y requieran instalar un Sistema de medición, y de forma
subsidiaria por terceras personas que a nombre de un Permisionario operen dichos sistemas para cuyo efecto suscribirán el
o los acuerdos de voluntades respectivos que formarán parte de los permisos.